Fundamentos Básicos de la Propiedad Intelectual
Propedad Intelectual |
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Tipos de Propiedad Intelectual
Derecho de Autor:
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales.
Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
- Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
- Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
- Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
Contenido del Derecho de Autor:
- Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:
- Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.
- Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.
- Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
- Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
- Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.
- Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
- Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.
- Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
- Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
- Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
Obras objeto de Registro de Derecho de Autor
- Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc
- Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.
- Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.
- Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.
- Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.
- Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa.
- Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.
- Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.
No son objeto de Registro:
1. Los textos de las leyes.
2. Los juegos de cualquier naturaleza.
3. Procedimientos matemáticos.
4. Los manuales.
5. Pensum de estudio.
6. Decretos.
7. Reglamentos oficiales.
8. Tratados públicos.
9. Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
Pasos para Registrar una Obra
Marcas:
La marca es el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.
A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del mismo.
Qué NO puede ser una Marca
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:
- Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
- Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
- Los signos de la Cruz Roja.
- Los símbolos o emblemas de otros países
- Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
- Los colores por sí solos.
- Las figuras geométricas que no revistan novedad.
- Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y consideración.
- Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
- Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
- Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
¿Qué puede constituir un marca o signo distintivo?:
- Signos y figuras
- Dibujos
- Leyenda
- Números en combinación
- Los Colores en Combinación
- Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial (SAPI) en Venezuela, son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.
- Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.
Los principios aplicables a las marcas son:
Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:
1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.
2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.
3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.
Las empresas a través de la publicidad marcaria, adaptan las necesidades locales a sus productos; en lugar de adaptar sus productos a nuestras necesidades;por ello es necesario educar a las personas, para impedir que la propaganda se convierta en un mecanismo de desinformación, desintegración y perversión de nuestras costumbres, principios y valores
Pasos para Registrar una Marca
Patente
Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.
Pasos para Registrar una Patente
Autores
Moncayo Marbely 20.401.961
Moreno Nairelis
23.594.108
Torres Fernando
25.619.271
Peña Manuel 24.618.560
Formación Critica III
Sección 07 Fin de Semana
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